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Adán Augusto López – El Financiero

Adán Augusto López – El Financiero

Adán Augusto López – El Financiero

Este joven es el Secretario de Gobierno, Adán Augusto Lópezadvirtió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) insiste con el planteamiento de acotar la figura de detención preventiva si ‘toda la estrategia de seguridad de este país estaría acabada’.

Además, creo que los mexicanos no se lo merecen y resalté que las convenciones internacionales no pueden estar por encima de la Constitución.

Al final de la reunión plenaria de morena en la Cámara de Diputados, el Secretario de Gobernación reiteró su rechazo al proyecto de los ministros de la Corte Suprema de Justicia puesto en prisión preventiva.

“Si este proyecto fuera declarado viable por la mayoría de los ministros, hoy se terminaría con la estrategia de seguridad de este país, y eso no es lo que merecen los mexicanos. forma parte del proyecto transformador del país, liderado por el presidente Andrés Manuel López Obrador”, señaló López Hernández.

Con el anuncio de la Corte sobre el análisis para determinar si esta figura es no convencional y podría ser declarado inconstitucional Los cambios constitucionales que se están realizando para ampliar el catálogo de delitos graves que ahora incluyen delitos como: corrupción, defraudación fiscal y huachicoleo prácticamente se están revirtiendo.

¿Qué es la prisión preventiva no oficial?

Para saber por qué el jefe de política interna del país, Adán Augusto López, dice que la prisión preventiva va en contra de la estrategia de seguridad de ‘abrazos, sin balas’, Primero debemos saber qué es esta chula figura.

La prisión preventiva es una medida cautelar impuesta a la imputación por un juez, que consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de garantizar la integridad de las víctimas o los testimonios, como el desarrollo de la investigación o la conclusión. del proceso penal. , según el Centro de Investigación en Políticas Públicas (IMCO).


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina las limitaciones y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva extraoficial.

¿Por qué eliminar la prisión preventiva va en contra de la estrategia de seguridad de AMLO?

Por la razón anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador Pidió este miércoles 24 de agosto en su rueda de prensa para buscar un mecanismo para que la justicia marítima sea expedita y no utilice la decisión de la Corte como “pretexto para soltar un día y una demanda”.

Cabe señalar que la Corte había publicado un informe sobre el tema en febrero de este año, cuando decidió que procede revisar o modificar la medida cautelar de prisión preventiva no oficialimpuesta por delitos graves, si una persona pasa más de dos años detenida sin recibir sentencia.

Es parte de la estrategia de seguridad de AMLO de “abrazos y no balazos” estar en riesgo, según Adán Augusto, pues una travesía del gobierno de la cuarta transformación busca la pacificación del país a través de la implementación de programas sociales para el bienestar.

A través del apoyo social a jóvenes, estudiantes, adultos y otros sectores, el mandatario afirmó que busca poner en riesgo a los jóvenes del crimen (a través de Jóvenes construyendo el futuro) dando opciones laborales para que el crimen organizado no los recluya.

Además, con la adición de los delitos de corrupcióndefraudación fiscal y huachicoleo, si mantienen estos ilícitos cometidos en prisión, pagados a la pacificación de la patria.

¿Qué delitos estadounidenses son la detención preventiva no oficial?

El artículo 19 de la Constitución Política y el 167 del Código Procesal Penal de la Nación establecen los delitos que tipifica la prisión preventiva extraoficial americana:

· Homicidio doloso.

· Genocidio.

· Infracción.

· Traición a la patria.

· Espionaje.

· Terrorismo.

· Corrupción de personas menores de 18 años de edad de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho

· Contra la salud.

Él Ministerio Público podrá solicitar el juicio de prisión preventiva contra las medidas cautelares que no sean suficientes para garantizar la comunicación de la imputación al tribunal, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, como cuando la imputación se imputa estando procesada.

El juez ordenará prisión preventiva, de oficio, en los siguientes casos:

· Abuso o violencia sexual contra menores.

· Delincuencia organizada.

· Homicidio doloso.

· Femicidio.

· Infracción.

· Secuestro.

· Tratos con personas.

· Casa Robo Hábitat.

· Uso de programas sociales con multas electorales.

· Corrupción en el caso de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones en Orden Público (IMCO).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina las limitaciones y la aplicación de medidas cautelares, como la prisión preventiva extraoficial.

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